En casos de rocas de muy baja resistencia a la compresión simple (qu <2,5 MPa, tabla
D9) o fuertemente diaclasadas (RQD<25, tabla D16), o que estén bastante o muy meteorizadas (grado de meteorización mayor que IV, tabla D5), se considerará la roca como si se tratase de un suelo y se recurrirá a los procedimientos de verificación correspondientes que se dan para suelos.
En rocas más duras, menos diaclasadas y menos alteradas que lo indicado en el párrafo precedente, y cuando se cumplan las siguientes condiciones, se podrá determinar la presión admisible de servicio qd mediante la expresión siguiente que se indica a continuación.
a) la superficie de la roca es esencialmente horizontal sin problemas de inestabilidad lateral;
b) la carga no tiene componente tangencial, o ésta es inferior al 10% de la carga normal;
c) en rocas sedimentarias los estratos deben ser horizontales o subhorizontales.
Siendo:
qu: Resistencia a compresión simple de la roca sana
s: espaciamiento de las discontinuidades; s>300 mm.
B: anchura del cimiento en m.; 0,05 < s/B < 2
a: apertura de las discontinuidades; a<5mm en junta limpia; a<25 mm en junta
rellena con suelo o con fragmentos de roca alterada, siendo 0<a/s<0,02
A efectos de verificación del estado límite último de hundimiento el valor de qd determinado a través de la expresión anterior puede considerarse que lleva incorporado un coeficiente de seguridad γR =3. Para la comprobación del asiento se podrá recurrir al empleo de formulaciones elásticas. Los módulos de deformación a emplear habrán de ser representativos del macizo.
De forma orientativa, para rocas con índice RMR < 50 se podrá emplear la siguiente expresión:
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