viernes, 25 de marzo de 2011

Estados Límite Últimos de los Elementos de Contención.


En los elementos de contención deben considerarse al menos los siguientes estados límite:

a) estabilidad;
b) capacidad estructural;
c) fallo combinado del terreno y del elemento estructural.

El cálculo de los estados límite últimos debe comprobar que se alcanzan las condiciones de estabilidad y resistencia (ver expresiones siguientes), utilizando el valor de cálculo de las acciones o del efecto de las acciones y las resistencias de cálculo, con los coeficientes de seguridad parciales definidos en la tabla 2.3.

Verificación de estabilidad

Ed,dst ≤ Ed,stb

Siendo

Ed,dst: el valor de cálculo del efecto de las acciones desestabilizadoras.
Ed,stb: el valor de cálculo del efecto de las acciones estabilizadoras.

Verificación de resistencia

Ed ≤ Rd

Siendo

Ed el valor de cálculo del efecto de las acciones;
Rd el valor de cálculo de la resistencia del terreno.


En suelos con un porcentaje de finos superior al 35%, deben efectuarse los estudios en condiciones no drenadas y drenadas.

En suelos con un porcentaje de finos superior al 35%, deben efectuarse los estudios en condiciones no drenadas y drenadas.

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