En los elementos de contención deben considerarse al menos los siguientes estados límite:
a) estabilidad;
b) capacidad estructural;
c) fallo combinado del terreno y del elemento estructural.
El cálculo de los estados límite últimos debe comprobar que se alcanzan las condiciones de estabilidad y resistencia (ver expresiones siguientes), utilizando el valor de cálculo de las acciones o del efecto de las acciones y las resistencias de cálculo, con los coeficientes de seguridad parciales definidos en la tabla 2.3.
Verificación de estabilidad
Ed,dst ≤ Ed,stb
Siendo
Ed,dst: el valor de cálculo del efecto de las acciones desestabilizadoras.
Ed,stb: el valor de cálculo del efecto de las acciones estabilizadoras.
Verificación de resistencia
Ed ≤ Rd
Siendo
Ed el valor de cálculo del efecto de las acciones;
Rd el valor de cálculo de la resistencia del terreno.
En suelos con un porcentaje de finos superior al 35%, deben efectuarse los estudios en condiciones no drenadas y drenadas.
En suelos con un porcentaje de finos superior al 35%, deben efectuarse los estudios en condiciones no drenadas y drenadas.
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