viernes, 25 de marzo de 2011

Estados Límite de Servicio de los Elementos de Contención.


En los elementos de contención deben considerarse al menos los siguientes estados límite:

a) movimientos o deformaciones de la estructura de contención o de sus elementos de sujeción que puedan causar el colapso o afectar a la apariencia o al uso eficiente de la estructura, de las estructuras cercanas o de los servicios próximos;
b) infiltración de agua no admisible a través o por debajo del elemento de contención;
c) afección a la situación del agua freática en el entorno con repercusión sobre edificios o bienes próximos o sobre la propia obra.

Los valores de cálculo de las presiones de tierras en estados límite de servicio se obtendrán considerando valores característicos de todos los parámetros del suelo.

Se considerarán en cada caso los valores característicos de las acciones permanentes o variables o efectos de las acciones permanentes o variables que soliciten al elemento de contención.

El valor de cálculo de los empujes de tierras se evaluará tomando en consideración el estado inicial de tensiones, la resistencia y deformabilidad del suelo y la deformabilidad de los elementos estructurales.

Deberá comprobarse que los desplazamientos estimados no superan a los desplazamientos admisibles.

Los desplazamientos admisibles de las estructuras o servicios próximos ajenos a la obra, deben definirse en función de sus características y estado, debiendo preverse en el proyecto las medidas a adoptar en caso de que estos valores sean superados.

Deberá efectuarse una estimación conservadora de las deformaciones y desplazamientos de los elementos de contención y de su efecto en estructuras y servicios próximos, basada en la experiencia de construcciones similares de la zona, si los cálculos iniciales indican que no se cumple la condición anterior.

Debe analizarse si las acciones variables, tales como las vibraciones provocadas por el proceso de ejecución o las cargas de tráfico, pueden afectar a los movimientos del elemento de contención o a estructuras o servicios próximos.

Deberá efectuarse un estudio más detallado, incluyendo cálculos de movimientos, en los siguientes casos:

a) cuando existan obras o servicios próximos especialmente sensibles a los movimientos;
b) cuando no exista experiencia en obras similares.

Estos cálculos deben tomar en consideración el proceso de ejecución de la obra.

La caracterización de los materiales en los cálculos tensodeformacionales debe ajustarse a partir de experiencias comparables con el mismo modelo de cálculo. La deformabilidad adoptada para los materiales debe evaluarse tomando en consideración su nivel de deformación.

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